Contenido
a) Contexto y publicación
El 28 de abril de 2025 se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa de decreto que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal, en materia de despojo. Gaceta Legislativa
b) ¿Quiénes lo autorizaron y por qué?
La iniciativa fue presentada por el diputado Gerardo Ulloa Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con el objetivo de “disminuir los delitos de despojo y brindar justicia e imparcialidad” al patrimonio de las personas. Gaceta Legislativa
c) ¿Qué cambia concretamente?
- El artículo 395 se adiciona para establecer penas de 6 a 10 años de prisión y multa de 15 000 a 25 000 pesos para el delito de despojo. Gaceta Legislativa
- Se agravan las sanciones cuando el despojo se cometa por grupos de más de cinco personas: los autores intelectuales y quien dirija la invasión podrán recibir de 10 a 15 años de prisión. Gaceta Legislativa
- Se considera el carácter “permanente” del delito mientras subsista la detención material del inmueble usurpado. Gaceta Legislativa
d) Beneficios esperados
- Refuerza la protección legal del patrimonio, especialmente contra invasiones ilegales de inmuebles, que afectan la estabilidad de las personas.
- Mayor disuasión: al incrementar las penas y considerar grupos organizados, pretende inhibir conductas sistemáticas de despojo.
- Claridad normativa: el carácter “permanente” brinda un marco más definido para acción penal incluso cuando continúa la ocupación ilícita.
e) Limitaciones y puntos a considerar
- La implementación práctica dependerá de que las autoridades investiguen y persigan estos delitos eficazmente; sin acción institucional fuerte, la norma podría quedar vacía.
- Podría surgir cuestión sobre la definición de “grupo de más de cinco personas” o “dirigir la invasión” y el derecho a la defensa de los acusados.
- No aborda de forma específica medidas de restitución o protección preventiva para las víctimas del despojo.
f) Conclusión
La reforma al delito de despojo en el Código Penal Federal representa un avance significativo para la protección del patrimonio en México. Para que tenga verdadero impacto, requerirá que las fiscalías, jueces y autoridades implementen políticas efectivas de acción, acompañadas de apoyo a las víctimas.
3. Derecho Mercantil
Título
“Pago oportuno en el autotransporte de carga: reforma al Código de Comercio sobre contrato de transporte terrestre”
Contenido
a) Contexto y publicación
El 22 de abril de 2025 se presentó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa que reforma el artículo 581, fracción V del Código de Comercio, en relación con el plazo de pago para servicios de transporte terrestre de mercancías. Gaceta Legislativa
b) ¿Quiénes lo autorizaron y por qué?
La iniciativa fue presentada por el diputado Francisco Javier Borrego Adame (Grupo Parlamentario de Morena). La motivación es reducir las asimetrías entre grandes empresas contratantes de transporte y los transportistas (sobre todo micro, pequeñas y “hombre-camión”), quienes enfrentan demoras excesivas en los pagos (90, 120, 180 días) luego de prestar el servicio. Gaceta Legislativa
c) ¿Qué cambia concretamente?
- Se plantea reformar que el plazo de pago del servicio de transporte no pueda ser superior a 15 días naturales después de la entrega del servicio. Gaceta Legislativa+1
- Busca proteger a la parte menos favorecida (transportista) frente a condiciones contractuales duras impuestas por grandes cargadores.
d) Beneficios esperados
- Mejora de la liquidez de los transportistas, especialmente pequeñas empresas o individuales (“hombre-camión”), lo cual les permite operar sin depender de factoraje forzoso o condiciones de crédito impuestas.
- Promueve mayor equidad contractual en la cadena logística: al limitar el plazo de pago se reduce el desequilibrio de poder entre cargador y porteador.
- Potencialmente mejora la competitividad del sector transporte mexicano al quejarse menos por atrasos y poder invertir en mantenimiento, renovación de unidades o tecnologías.
e) Limitaciones y puntos a considerar
- La norma propone el límite, pero habrá que vigilar su cumplimiento real, sanciones por incumplimiento, y cómo se aplican en contratos existentes.
- Grandes contratantes podrían buscar mecanismos alternativos (factoring, imposición de cláusulas) para sortear la norma o trasladar el costo al transportista de otra forma.
- Si bien la iniciativa fue aprobada de Cámara (o al menos presentada), habrá que esperar su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor y definir plazos de transición.
f) Conclusión
La reforma al Código de Comercio sobre el plazo de pago en el contrato de transporte terrestre es un ejemplo de regulación mercantil orientada a corregir desequilibrios en la cadena logístico-comercial. Su impacto dependerá de la implementación, supervisión y ajustes en la práctica contractual.
