Modernización del juicio mercantil:
Reforma al Código de Comercio para impulsar juicios orales y supletoriedad procesal.
1. Contexto y publicación
El Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código de Comercio, donde se modificaron diversas disposiciones para adaptar el procedimiento mercantil a la realidad comercial actual, incorporando el juicio oral mercantil, definiendo supletoriedad procesal y actualizando montos cuantitativos. Por ejemplo, una iniciativa de 21 febrero 2024 propone reformar varios artículos para homologar normativa procesal mercantil con la civil-familiar. Gaceta Legislativa+1
Otra reforma más antigua, publicada el 27 de enero de 2011, añadió un “Título Especial” denominado “Del Juicio Oral Mercantil” (artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49) al Código de Comercio, y reformó artículos 1464 a 1480, etc. Economía RPC+1
2. ¿Quiénes lo autorizaron y por qué?
- Las iniciativas provinieron de diputados federales como Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante del PRI en la L XV legislatura, con el objetivo de homologar el Código de Comercio con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Gaceta Legislativa
- La motivación principal: el procedimiento mercantil tradicional estaba basado en métodos antiguos, con trámites escritos (y muchas veces lentos), lo cual entorpecía la agilidad, la certeza jurídica y la competitividad de México en materia de negocios mercantiles. Por ejemplo, en 2016 se aprobó en la Cámara de Diputados una reforma que añadía el Título Especial Bis “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral” al Libro Quinto del Código de Comercio, para dar mayor rapidez y modernidad a los juicios mercantiles. El Financiero
3. ¿Qué cambia concretamente?
Algunos de los cambios más relevantes son:
- Se reforman los artículos 1054, 1061, Bis, 1063, 1393, 1414, 1466, 1477 del Código de Comercio para establecer que en caso de que no exista convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales mercantiles, el orden será: (i) Código de Comercio; (ii) legislación mercantil; (iii) usos mercantiles; (iv) Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; (v) en su defecto, el Código Civil federal. Gaceta Legislativa
- En la reforma de 2011, se adicionaron los artículos 1067 Bis, 1339 Bis y se creó el Título Especial “Del Juicio Oral Mercantil” (artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49) para introducir oralidad, celeridad y transparencia en los juicios mercantiles. Economía RPC+1
- También se prevé que los tribunales mercantiles deben indicar con claridad los defectos de la demanda cuando ésta es irregular, se establecen requisitos mínimos, se eliminan algunas trabas formales (por ejemplo la exigencia de RFC o CURP para ciertas demandas) dentro del procedimiento mercantil. El Financiero
4. Beneficios esperados
- Incremento de la celeridad y eficiencia en los procedimientos mercantiles: al introducir la oralidad y procedimientos más modernos, se reduce el tiempo para resolución de controversias comerciales, lo cual favorece a empresas y a la economía.
- Mayor certeza jurídica para las partes: al establecer de forma más clara qué normas son subsidiarias (supletoriedad) y dar prioridad al Código de Comercio, se reduce la incertidumbre y la multiplicidad de interpretaciones.
- Mejora de la competitividad del entorno de negocios mexicano: trámites más ágiles, menor litigiosidad prolongada y mayor confianza para inversión nacional y extranjera.
- Adaptación a las nuevas realidades mercantiles: muchos contratos, comercio electrónico, negocios modernos requieren un sistema ágil, lo cual la reforma procura atender.
- Posible reducción de costos procesales para las partes (al haber menos trámite escrito, menor dilación, menos formalismos innecesarios).
5. Limitaciones y puntos a considerar
- La oralidad y nuevos procedimientos requieren capacitación de jueces, abogados, secretarios, y adecuación de infraestructura judicial; sin ello, la reforma puede quedarse en teoría sin buena práctica.
- La supletoriedad procesal (uso de otros códigos como el civil o el de procedimientos civiles) puede llevar a confusión si los tribunales no tienen claridad sobre límites, lo cual puede generar nuevos litigios por interpretación.
- Las modificaciones requieren que las legislaciones locales (estados) armonicen sus normas procedimentales mercantiles; si los estados no lo hacen, podría haber disparidades de facto.
- El éxito depende de la implementación en la práctica: equipo tecnológico, audiencias orales bien montadas, procesos organizados. Si no se da, el beneficio se reduce.
- Las empresas o litigantes acostumbrados al sistema tradicional pueden mostrar resistencia o necesitar un periodo de transición.
6. ¿Por qué es relevante para empresas, abogados y sociedad?
- Si eres empresario o proveedor que participa en contratos mercantiles, esta reforma puede afectar cómo se resuelven tus disputas, qué plazos tienes, qué costos puedes enfrentar y qué nivel de transparencia esperar.
- Los abogados mercantiles deben actualizar sus estrategias procesales porque el uso de oralidad cambia la forma de presentación de demandas, pruebas, audiencias, etc.
- Para la sociedad en general, un sistema mercantil más ágil favorece que los conflictos comerciales se solucionen más pronto, lo cual reduce incertidumbre, promueve negocios más robustos y evita que las disputas duren años encadenados.
- En el contexto de internacionalización (por ejemplo, exportaciones, comercio electrónico) la reforma coloca al marco mercantil mexicano en mejor posición respecto a las exigencias de rapidez y transparencia global.
7. Conclusión
La reforma al Código de Comercio que impulsa el juicio oral mercantil y clarify la supletoriedad procesal, es un avance importante para modernizar el derecho mercantil en México. Si bien la letra ya está en buena parte aprobada y publicada, su verdadero impacto dependerá de implementación, adecuación de tribunales, capacitación y supervisión. Esta reforma marca un paso hacia un sistema mercantil más eficiente, competitivo y adaptado al siglo XXI.

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