Reforma conocida como la “Ley Silla”

Publicada el 19 de diciembre de 2024, como parte de modificaciones a la LFT.¿Qué modifica?

  • Se adicionan o reforman los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT.
  • Introduce un Capítulo sobre “Trabajo en Plataformas Digitales” (artículos 291-A a 291-U) en la LFT. Secretaría de Educación Pública
  • Establece la obligación de los empleadores de que los trabajadores dispongan de asientos adecuados o zonas de descanso durante la jornada laboral cuando sus funciones lo permitan.

¿Quién la autorizó?

  • Fue aprobada por el Congreso de la Unión (Diputados y Senadores) como decreto de reforma a la LFT. Por ejemplo, el 4 de diciembre de 2024 el Senado aprobó el dictamen (como se reporta) para la Ley Silla.
  • Firmada en la Presidencia de la República: se menciona que en la promulgación estaba la Presidenta (al momento) Claudia Sheinbaum y la Secretaria de Gobernación (la persona en ese cargo) como rúbricas.

¿Por qué se hizo?

  • Para mejorar las condiciones de trabajo de personas que laboran de pie durante muchas horas (por ejemplo, en establecimientos de ventas, atención al cliente, etc.), para prevenir fatiga, problemas circulatorios, musculares, articulares.
  • En el contexto más amplio, para modernizar la regulación laboral, adaptarse a nuevas formas de trabajo (como plataformas digitales) y garantizar derechos que hasta ahora no estaban plenamente regulados. Por ejemplo, la reforma para plataformas digitales busca que personas que trabajan para apps obtengan seguridad social, prestaciones, etc.

Beneficios

Entre los principales beneficios de esta reforma están:

  1. Mejora de la salud y seguridad laboral: que los trabajadores puedan disponer de asiento o zona de descanso cuando su tarea lo permita, reduce riesgos de salud (várices, fatiga, problemas de espalda) y mejora bienestar general.
  2. Reconocimiento de nuevas formas de trabajo: las reformas que integran el trabajo en plataformas digitales acercan la protección laboral de quienes antes estaban en zonas “grises” o informales.
  3. Promueve condiciones más dignas de trabajo: al obligar al empleador a adecuar el espacio (por ejemplo, silla adecuada) se reconoce explícitamente una necesidad hasta ahora poco regulada.
  4. Potencial mejora del rendimiento y satisfacción laboral: trabajadores con mejor condición física y menos fatiga pueden estar más productivos, con menor rotación, enfermedades o quejas.

No beneficios / posibles desventajas

También hay aspectos que podrían considerarse “menos benéficos” o desafíos de esta reforma:

  1. Costos para los empleadores: adecuar instalaciones, comprar sillas ergonómicas, crear zonas de descanso, implica inversión, especialmente para pequeñas empresas.
  2. Ambigüedad en la normativa: aunque la obligación se establece, puede no especificar con precisión cuánto tiempo de descanso, qué tipo de silla, etc., lo que genera inseguridad jurídica o dificultades de cumplimiento. Por ejemplo, se menciona que no se define claramente “qué tan frecuente” debe ser el descanso sentado. El País
  3. Retos de vigilancia y cumplimiento: la autoridad laboral deberá supervisar, sancionar, lo cual puede representar carga operativa; los empleadores podrían incumplir si no se les asegura seguimiento.
  4. Riesgo de repercusiones en productividad o estructuras de turno: en ciertos trabajos donde no es fácil dar asiento o descanso (por ejemplo, líneas de producción muy intensivas), puede haber resistencia o necesidad de reingeniería.
  5. Implementación paulatina: la reforma prevé plazos de adaptación, por lo que el beneficio tarda en ser plenamente efectivo y quizá genera transición difícil para algunas empresas.

Resumen final

Desventajas/Riesgos: costos para empleadores, ambigüedades, retos de cumplimiento, impacto en productividad para ciertos sectores.

Reforma: “Ley Silla” (modificación a la LFT) publicada el 19 diciembre 2024.

Autoriza: Congreso de la Unión – Senado y Cámara de Diputados; firmada por la Presidencia.

Objetivo: mejorar condiciones de trabajo para personas que laboran de pie, integrar nuevas formas de trabajo en el marco legal.

Beneficios: salud laboral mejorada, reconocimiento de derechos, mejor satisfacción laboral.

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